Pagan, por lo que

No siga el camino de evitar la Ley No. 214 – Ley federal “sobre la participación en la construcción compartida”, cuando el contrato no está registrado en el Regpalate. O en lugar de un acuerdo sobre participación compartida, se concluye un acuerdo preliminar de compra y venta. Según la ley, los acuerdos preliminares no se pagan, por lo que no será posible devolver el dinero, y si el contrato no se concluye con el desarrollador, sino con alguna organización de terceros, entonces el contrato se considera insignificante y nada poder conseguir algo. Según la nueva ley, a partir del 1 de enero de 2011, tales contratos están prohibidos, pero muchos desarrolladores aún no quieren renegociarlos.

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